Payroll

Contratación de personal

Contratando personal en Chile.

Contratar personal en Chile puede llegar a ser engorroso cuando se desconocen las prácticas habituales.

Lo primero y más importante es que el sistema chileno de tributación del empleo pone en los hombros del empleador hacerse cargo de todo. Por lo mismo, su candidato al cargo probablemente ni siquiera esté familiarizado con los aspectos tributarios de su contratación, dejándolo todo en sus manos.

Como resultado de lo anterior, los sueldos en Chile se negocian en términos netos (después de impuestos), siendo responsabilidad del empleador efectuar los cálculos respecto al impuesto de segunda categoría, cotizaciones de seguridad social, y seguros de desempleo y salud.

Digamos que su candidato al cargo desea ganar 1.000.000 de pesos mensuales netos de remuneración. Tendremos entonces que considerar lo siguiente:

  • Cotización de un 7% para salud.
  • Cotización de un 10% para pensión, más la comisión de la administradora (por ej. un adicional de 0,77%).
  • Contribución del empleador al seguro de desempleo de 0,6%.
  • Impuesto de segunda categoría, con rango entre 0% a 40%. Siguiendo este ejemplo, un ingreso imponible menor a 1.500.000 de pesos, deja a su candidato en el rango impositivo marginal del 4%.
  • Gratificación legal pagada en base a las utilidades de la compañía, usualmente establecida con un tope.

Lo anterior puede parecer engorroso, las deducciones se establecen sobre el ingreso con un tope aproximado de 2.250.000 de pesos para cotizaciones de salud y pensiones, mientras que para seguro de desempleo la base de cálculo topa en 3.375.000, aproximadamente también.

Entonces ¿en qué queda todo esto? Para pagar la remuneración de 1.000.000 de pesos solicitada por su candidato, usted deberá calcular un costo de 1.450.000. Pero no se preocupe, nosotros le ayudaremos con esto.

Además de lo anterior, si su candidato resulta ser un ejecutivo de alto rango, es probable que ella o él desee un vehículo o un lugar donde vivir. Esto es posible ya que dicho tipo de beneficios son considerados parte de la remuneración imponible del empleado.

Normalmente la mayoría de los empleados esperan un pequeño monto para transporte y almuerzos, asignaciones que están libre de impuestos, en la medida que sean razonable (un almuerzo en el Ritz no cuenta).

Sumado a todo lo anterior, y como usted puede estar al tanto, en Chile somos fanáticos de las vacaciones y los fines de semana largos. Por es razón sus esforzados colaboradores esperarán recibir un aguinaldo dos veces al año, al menos: uno por el feriado nacional del 18 de septiembre, y otro por navidad y año nuevo. No se tratan de altos montos, pero suficiente para encender una parrilla y celebrar con amigos y familia.

Finalmente, vale la pena tener en cuenta que la semana de trabajo en Chile está siendo reducida de 45 a 40 horas, a menos que el colaborador acepte trabajar sin sujetarse a esa limitación, caso en general de los profesionales.

Ahora, hablemos del lado amargo… el término de la relación laboral.

El despido es un difícil proceso, no solo en términos emocionales, sino también varias consecuencias legales a considerar:

  • Como regla general, se puede despedir un trabajador en cualquier momento basado en las necesidades de la empresa (por ej. bajo rendimiento). Esta causal exige compensar al ex-trabajador por el tiempo en que prestó sus servicios.
  • La ley chilena reconoce otras causales de despido sin la obligación de indemnizar al trabajador. Se trata de razones graves y estrictas, como el robo, que traen consigo la obligación de probar los hechos.
  • Si el trabajador tiene derecho a indemnización, el o ella tendrá derecho a un mes de salario bruto (con un tope de 2.556.000, aproximadamente) por cada año (hasta 11 años) o fracción mayor a 6 meses, que haya prestado sus servicios.
  • Además, el trabajador tiene derecho al aviso previo de 1 mes. Este aviso puede reemplazarse por el pago de 1 mes de remuneración bruta, con el mismo tope señalado.
  • Finalmente, debe cancelarse el pago correspondiente a las vacaciones pendientes, sin tope.

En caso que su colaborador renuncie, entonces un buen apretón de manos y el pago de vacaciones acumuladas pendientes será suficiente.

Impuestos en Chile

Sistema tributario

El sistema tributario chileno.

1. Impuesto corporativo.

Las compañías registradas en chile como contribuyentes están sujetas a tributación por sus rentas globales.

La tasa de impuesto aplicable variará según de sistema tributario elegido por el contribuyente, el que a su vez estará sujeto a ciertos requisitos. Los dos principales sistemas de tributación son, en resumen, los siguientes:

a)Régimen de tributación preferencial para pequeñas y medianas empresas: la renta imponibe (de acuerdo a renta efectiva) estará sujeta a un impuesto a la renta de 25%.

Para un inversionista extranjero, la tasa del impuesto de retención aplicable a la distribución de dividendos será 35%, contra el cual podrá utilizar como crédito el 100% del impuesto a la renta pagado por la entidad que ha efectuado la distribución. En definitiva, la renta generada por la compañía contribuyente tendrá una carga tributaria total (considerando ambos: el impuesto pagado por la compañía y la retención al inversionista o accionista) con tope de 35%.

b)Régimen de tributación general: la renta imponible (en base devengada o percibida) estará sujeta a un impuesto a la renta de tasa 27%. Frente a una distribución efectiva de utilidades al extranjero procederá el impuesto de retención.

El impuesto de retención o adicional es de tasa 35%. Sin embargo, solo el 65% del impuesto de primera categoría pagado por la entidad distribuidora podrá ser utilizado como crédito contra el impuesto de retención. En definitiva, la renta generada por la compañía tendrá una carga tributaria total de 44.45%.

Una excepción a esta regla es aplicable cuando el accionista es residente de los EE. UU o alguno de las más de 30 jurisdicciones con las que Chile mantiene un tratado para evitar la doble tributación. En dicho escenario, si la compañía opta por el régimen de tributación general (o semi integrado), entonces el accionista tendrá derecho a utilizar como crédito un 100% del impuesto de primera categoría pagado por la entidad distribuidora contra el impuesto de retención aplicado al dividendo, resultando en una carga tributaria total de 35%.

Tenga presente que el impuesto adicional es retenido, pagado y declarado por la compañía contribuyente en Chile, a nombre del accionista.

2. Financiamiento de una entidad.

Las formas más utilizadas para el financiamiento de una entidad en Chile son a través de deuda o aporte de capital.

Las remesas de capital no están sujetas a impuesto, sin embargo la ley chilena establece que para efectos tributarios una remesa de capital procede solamente una vez agotadas las utilidades tributarias y financieras. En otras palabras, una entidad con un capital de 100 dólares y 10 dólares de utilidad, e intenta realizar una remesa de capital de 20 dólares a su accionista, la ley obligará a imputar 10 dólares a utilidades (gatillando la tributación de una distribución de dividendos) y 10 dólares como capital (libre de impuestos).

El financiamiento a través de deuda, por su parte, tiene el beneficio de la flexibilidad. La entidad chilena puede efectuar pagos sobre el monto adeudado al accionista en cualquier momento sin gatillar el pago de impuestos. Adicionalmente, lo siguiente debe tenerse presente:

a) El impuesto de timbres y estampillas aplicará con un tope de 0,8% respecto de los préstamos cuyo plazo exceda los 12 meses, o 0,332% respecto de préstamos sin plazo de vencimiento. El impuesto es calculado sobre la base del capital del préstamo.

b) Los intereses pagados a no residentes están sujetos a 35% de impuesto adicional o de retención, a menos que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

      i) El mutuante sea un banco extranjero, compañía de seguro o institución financiera extranjera. En este caso el impuesto de retención sobre los intereses se reduce a 4%.

      ii) El mutuante es residente de un país con un tratado vigente para evitar la doble tributación con Chile, en cuyo caso el impuesto de retención se reduce a 10% o 15% dependiendo del país.

Tenga presente que para aplicar las tasas reducidas cuando el mutuante es una empresa relacionada, deberá considerar las reglas de sobre endeudamiento o “thin cap rules”. Dichas reglas establecen, básicamente, que el mutuario con residencia en Chile debe mantener una relación deuda-capital de 3 a 1. En caso de exceder esa relación, el interés atribuido al exceso de endeudamiento pagado a la parte relacionada en el exterior estará sujeto a impuesto de retención con tasa 35%.

Tenga en cuenta que la retención de impuestos aplicada al interés deberá ser retenida, pagada y declarada por el deudor chileno a nombre del mutuante extranjero.

3. Servicios transfronterizos.

La prestación de servicios transfronterizos inter-compañía es una práctica habitual. No existen límites en cuanto a la deducibilidad como gasto de los pagos realizados por una compañía chilena por servicios prestados por una parte relacionada en el extranjero.

Dicho lo anterior, los requisitos para considerar estos pagos como deducibles son los siguientes:

  • El pago debe relacionarse con el giro del contribuyente;
  • El servicio debe ser necesario para producir la renta, o al menos haber tenido la capacidad de contribuir a dicho propósito en algún momento;
  • El pago no debe imputarse al costo de un activo;
  • El pago debe estar correctamente documentado;
  • Cuando el prestador del servicio es una parte relacionada, el impuesto de retención debe ser pagado.

Si el pago efectuado no cumple con los requisitos establecidos por la ley chilena, la deducción del gasto no será aceptada.

Más aún, se aplicará un 40% de impuesto castigo si el beneficiario del pago es una empresa relacionada. Finalmente, si el beneficiario del pago es un accionista extranjero de la empresa chilena, el impuesto castigo aumentará a un 45%.

4. Impuesto adicional o de retención a los servicios.

El pago del impuesto de retención asociado a la prestación de servicios por una parte relacionada en el extranjero es un requisito para la deducibilidad del gasto.

En general, el impuesto adicional o de retención es 35%, a menos que la naturaleza del servicio sea considerada como técnica, en cuyo caso se aplicará un 15%.

Una excepción a dicha regla tiene lugar cuando el proveedor de los servicios técnicos es residente en una de las 148 jurisdicciones consideradas por Chile como “paraísos tributarios”, circunstancia en la que un pago por servicios técnicos estará sujeta a 20% de retención.

Finalmente, debe considerarse que la mayoría de los tratados sobre doble tributación firmados por Chile (con algunas excepciones) consideran el pago de servicios como beneficios empresariales, y por tanto no sujetos a impuesto de retención o adicional en Chile.

5. Impuestos indirectos.

Chile ha establecido una variedad de impuestos indirectos como el IVA, el impuesto al tabaco (por ej. 52,6% en cigarrillos), impuesto al alcohol (por ej. 31,5% al vino), impuestos verdes (5 dólares por tonelada de CO2), etc.

El IVA es por lejos el más relevante de estos impuestos con tasa 19%.

El IVA se aplica a la venta de bienes y (a partir del 1 de enero de 2023) a la prestación de servicios, exceptuando los servicios de salud, educación y transporte.

Para los contribuyentes de IVA (por ej. mayoristas), el IVA soportado (por ej. el IVA pagado al proveedor) es crédito contra el IVA débito (por ej. el IVA cobrado a los clientes). Alternativamente, cuando el IVA débito es insuficiente para agotar el IVA crédito, el contribuyente puede solicitar una devolución de IVA por parte de la autoridad tributaria. Esta solicitud procede cuando:

      i) El IVA cuya devolución se solicita está asociado a activo fijo; y

      ii) El contribuyente ha acumulado IVA crédito por 2 meses o más.

6. Depreciación de activos.

Los activos fijos pueden depreciarse con distintas velocidades dependiendo del tipo de activo. Podrá encontrar una lista de categorías y tiempos de depreciación en el siguiente link.

Por ejemplo, un edificio se deprecia típicamente en 50 años. Dicho eso, los activos nuevos o importados con una vida útil de tres años pueden depreciarse en un tercio del tiempo normal establecido por la autoridad.

Si un activo no se encuentra incluido en la lista señalada anteriormente, el contribuyente podrá depreciarlo de acuerdo a la vida útil señalada por el fabricante.

7. Precios de transferencia.

Toda transacción transfronteriza inter-compañía realizada entre partes relacionadas están sujetas a la regulación chilena de precios de transferencia. La normativa chilena sigue, primeramente, el modelo de la OCDE, a pesar no considerarla formalmente como su guía.

De acuerdo a dicha regulación, las transacciones transfronterizas deben seguir el principio “arm’s lenght”. En caso que la autoridad tributaria cuestione el hecho que una transacción en particular cumple con el principio “arm’s lenght”, podrá imponer un ajuste del precio de transferencia. En la aplicación de dicho ajuste la autoridad podrá aplicar un impuesto castigo de entre 40% y 45%.

Los intereses de préstamos también están sujetos a la regulación de precios de transferencia. Si el préstamo no genera intereses, entonces el deudor chileno no estará sujeto a justificar el uso de una metodología de precio determinada. O por el contrario, en caso que el préstamo genere intereses, entonces el deudor en Chile habrá de justificar el método de precio de transferencia utilizado para establecer la tasa del interés. Para ello, el deudor deberá disponer, al menos, un estudio de “benchmark”.

Cada año las compañías que cumplan con ciertas características, deben presentar la declaración jurada de precios de transferencia.

8. Impuestos personales.

Las remuneraciones de los empleados que prestan servicios en Chile y que sean residentes o tengan domicilio en él, están sujetos al impuesto de segunda categoría, calculado en forma progresiva en una escala que va del 0% al 40%, impuestos que es retenido y pagado por el empleador. Como regla general, los extranjeros sin residencia o domicilio en Chile pero que se encuentren trabajando en el país están sujetos a un impuesto adicional de 35% que habrá de ser deducido por la compañía empleadora en Chile al momento del pago del salario u honorarios correspondientes. Esta tasa se reduce a un 15% en el caso de servicios técnicos y profesionales.

En el caso de los extranjeros, durante sus primeros tres años de residencia en Chile, pagarán  impuestos solo por sus ingresos de fuente chilena, y en ciertos casos, este periodo de tres años puede ser extendido por la autoridad tributaria. Una vez cumplidos los tres años o el periodo de extensión, el extranjero residente en Chile habrá de pagar impuestos por sus rentas globales.

Para otros tipos de rentas recibidas por contribuyentes con residencia tributaria en Chile, el impuesto global complementario tiene carácter progresivo, yendo de 0% a 40%. Y es aplicado en base anual incluyendo en su base imponible rentas de todas las fuentes, con los correspondientes créditos.

Para mayor información respecto al cálculo de remuneraciones, solicita a uno de nuestros ejecutivos nuestro memo sobre la estructura de los salarios en Chile.

Representante Legal

Representantes legales

Panorama general de la representación legal y sus responsabilidades asociadas.

En la práctica, todas las compañías que operen en Chile deben designar uno o más representantes legales con residencia en el país. El representante legal será el punto de contacto entre la compañía y las autoridades de gobierno, y será quien ostente la firma que autorice todo acto oficial que obligue a la compañía.

De acuerdo al artículo 1448 del Código Civil chileno, lo que una persona, ejecuta a nombre de otra, natural o jurídica (y bajo el supuesto que se han otorgado los poderes correspondientes), tendrá sobre la representada iguales efectos como si ésta hubiera actuado por si misma. Por tanto, una representante in situ, que sea diligente y responsable, es de extrema importancia, ya que sus acciones pueden generar obligaciones legales para la compañía.

Por otra parte, el artículo 44 del mismo texto legal, requiere que el representante legal lleve adelante su encargo con la misma diligencia que aplicaría a sus propios negocios, haciéndolo responsable por cualquier acción tomada fuera de los poderes otorgados. La ley exige a los representantes legales un mayor estándar de cuidado y diligencia que al personal común.

No es coincidencia que la representación en Chile esté regulada en las reglas del mandato, que es considerado un contrato basado en la confianza (intuito personae) y en especial consideración de la persona investida con los poderes de representación. Un mandato se mantendrá en vigencia mientras no sea revocado expresamente por la parte representada.

El representante legal y el Servicio de Impuestos Internos (SII) 

De acuerdo a la legislación general, el SII requiere que todo inversionista extranjero tenga un representante legal válido, responsable por todas las interacciones y de mantener la información de la compañía actualizada, presentar los formularios de impuestos (declaraciones de impuestos y declaraciones juradas), y ser notificado casos de auditoría. El representante legal también será considerado la contraparte en un procedimiento tributario.

Considerando lo anterior, las actividades del representante legal no se limitan al registro inicial de la información de la compañía. De acuerdo a la circular Nº 17 de 1995, el contribuyente, a través de su representante legal, está obligado a informar a la autoridad tributaria, las siguientes acciones:

  1. Cambio de nombre de la compañía
  2. Cambio de domicilio
  3. Cambio de giro
  4. Apertura o cierre de sucursal
  5. Cambio de domicilio (para notificaciones)
  6. Cambio de propiedad (derechos sociales)
  7. Aumento o disminución de capital
  8. Cambio de representante legal
  9. Transformación de sociedad individual a colectiva.
  10. Fusiones de sociedades
  11. Divisiones de sociedades
  12. Otras informaciones

Todo lo anterior debe ser informado al SII dentro de dos meses luego de que se han realizado estos cambios, de otra manera, la compañía será multada de acuerdo al artículo 109 del código tributario.

Responsabilidad de los representantes legales.

Un representante legal asume también ciertas responsabilidades. Por ejemplo, si una compañía no paga sus impuestos en Chile, el SII podrá iniciar una acción penal o civil contra el representante directamente.  En una demanda civil presentada contra la compañía, es el representante legal quien es llamado a comparecer frente a tribunales.

El código tributario chileno establece la eventual responsabilidad de los representantes legales en sus artículos 98 y 99, como sigue:

Artículo 98: De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas.

Artículo 99: Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento.

Vale la pena señalar que pese a estas responsabilidades no son automáticamente asignadas a los representantes, teniendo en cuenta que la ley chilena reconoce el derecho al debido proceso, es de hecho una contingencia asumida por cualquiera que detente la representación un tercero.

El representante legal y otras instituciones.

Con el representante legal actuando como la cara visible para las autoridades chilenas, las responsabilidades no se relacionan únicamente a temas tributarios. Legalmente el representante es quién será habrá de dar cumplimiento a las materias laborales y previsionales, así como el cumplimiento de las obligaciones municipales, como el pago de la patente comercial.

Conclusión

De todo lo anterior se desprende que la representación legal es un compromiso de ida y vuelta. Mientras las acciones del representante legal pueden obligar a la compañía, el mismo lleva el riesgo de ser el responsable de actos equívocos o ilícitos por parte de la administración de la compañía. Por tanto, la designación de un representante legal debe ser conducida sobre las bases de la confianza, diligencia y una buena comunicación. Por tanto, podemos decir que no se trata de una responsabilidad menor.

Soy un expatriado

Soy un expatriado en Chile; ¿Debo lidiar con el sistema de seguridad social chileno?

La posibilidad de una carrera en un país productor de excelentes vinos y que va de la cordillera de los Andes al océano Pacífico, puede sonar tentador.

Los colegios son buenos, la salud privada está entre las mejores de la región, y no existen huracanes o animales salvajes de que preocuparse.

Entonces, con todo lo anterior, ¿por qué aún la mudanza me tiene intranquilo? Probablemente porque tendré le lidiar con nuevos impuestos y pagos por seguridad social en un país que ni siquiera es el mío. ¿Qué es lo que debiera saber entonces?

Hay tres descuentos básicos de seguridad social que afectarán a mi remuneración:

  • 7% irá al seguro de salud;
  • 10% irá a la pensión en Chile; y
  • 0,6% irá al seguro de desempleo.

Puede que lo anterior suene complejo, las deducciones se realizan sobre una base limitada, aproximadamente, en 3.000 dólares para salud y pensión, mientras que para el seguro de desempleo se limita en 4.500 dólares. En otras palabras, si gano 10.000 dólares al mes, mis descuentos obligatorios serán 210 dólares para salud, 300 dólares para pensión y 27 dólares para desempleo.

Dicho lo anterior, y sin prejuicio de los encantos de este país sureño, probablemente desee quedarme con el sistema de salud y pensiones de mi país. ¿Cómo puedo evitar sufrir estos descuentos en Chile?

  • Debo ser un profesional o técnico extranjero en Chile. Fácil.
  • Debo estar afiliado a un sistema obligatorio de seguridad social que incluya cobertura de salud, incapacidad, pensión y seguro de vida.
  • Debo asegurarme de establecer en mi contrato de trabajo mi deseo de mantenerme en el sistema de seguridad social de mi país.
  • Mi empleador deberá comunicar esto al fondo de pensión correspondiente. A estas alturas la administradora de turno es AFP Uno, lo que cambiará en el futuro.

¿Puedo también excluirme del seguro de desempleo? Lamentablemente no.

Entonces, la buena noticia es que existe una manera de salir del sistema. ¿Pero que sucede si me entero de esto tiempo después de estar residiendo en Chile? ¿Puedo recuperar los fondos pagados a la administradora de pensiones? La respuesta es: ¡si!

  • Necesito presentar una solicitud de devolución de fondos a la administradora donde tengo los fondos;
  • Necesito demostrar que soy un profesional o técnico extranjero presentando un certificado de mi grado profesional o técnico. ¡Es hora de desempolvar ese título!
  • Necesito demostrar mi afiliación a un sistema de seguridad extranjero, que cubra salud, incapacidad, pensión y muerte; y
  • Mi contrato de trabajo debe ser explicito acerca de mi intención de mantener la seguridad social y el sistema de salud en mi país de origen.

Suena fácil, ¿verdad? En caso que no le parezca tan sencillo, estaremos felices de conversar sobre este asunto y recorrer junto a usted este proceso, basándonos en su situación particular.