El sistema tributario chileno.
1. Impuesto corporativo.
Las compañías registradas en chile como contribuyentes están sujetas a tributación por sus rentas globales.
La tasa de impuesto aplicable variará según de sistema tributario elegido por el contribuyente, el que a su vez estará sujeto a ciertos requisitos. Los dos principales sistemas de tributación son, en resumen, los siguientes:
a)Régimen de tributación preferencial para pequeñas y medianas empresas: la renta imponibe (de acuerdo a renta efectiva) estará sujeta a un impuesto a la renta de 25%.
Para un inversionista extranjero, la tasa del impuesto de retención aplicable a la distribución de dividendos será 35%, contra el cual podrá utilizar como crédito el 100% del impuesto a la renta pagado por la entidad que ha efectuado la distribución. En definitiva, la renta generada por la compañía contribuyente tendrá una carga tributaria total (considerando ambos: el impuesto pagado por la compañía y la retención al inversionista o accionista) con tope de 35%.
b)Régimen de tributación general: la renta imponible (en base devengada o percibida) estará sujeta a un impuesto a la renta de tasa 27%. Frente a una distribución efectiva de utilidades al extranjero procederá el impuesto de retención.
El impuesto de retención o adicional es de tasa 35%. Sin embargo, solo el 65% del impuesto de primera categoría pagado por la entidad distribuidora podrá ser utilizado como crédito contra el impuesto de retención. En definitiva, la renta generada por la compañía tendrá una carga tributaria total de 44.45%.
Una excepción a esta regla es aplicable cuando el accionista es residente de los EE. UU o alguno de las más de 30 jurisdicciones con las que Chile mantiene un tratado para evitar la doble tributación. En dicho escenario, si la compañía opta por el régimen de tributación general (o semi integrado), entonces el accionista tendrá derecho a utilizar como crédito un 100% del impuesto de primera categoría pagado por la entidad distribuidora contra el impuesto de retención aplicado al dividendo, resultando en una carga tributaria total de 35%.
Tenga presente que el impuesto adicional es retenido, pagado y declarado por la compañía contribuyente en Chile, a nombre del accionista.
2. Financiamiento de una entidad.
Las formas más utilizadas para el financiamiento de una entidad en Chile son a través de deuda o aporte de capital.
Las remesas de capital no están sujetas a impuesto, sin embargo la ley chilena establece que para efectos tributarios una remesa de capital procede solamente una vez agotadas las utilidades tributarias y financieras. En otras palabras, una entidad con un capital de 100 dólares y 10 dólares de utilidad, e intenta realizar una remesa de capital de 20 dólares a su accionista, la ley obligará a imputar 10 dólares a utilidades (gatillando la tributación de una distribución de dividendos) y 10 dólares como capital (libre de impuestos).
El financiamiento a través de deuda, por su parte, tiene el beneficio de la flexibilidad. La entidad chilena puede efectuar pagos sobre el monto adeudado al accionista en cualquier momento sin gatillar el pago de impuestos. Adicionalmente, lo siguiente debe tenerse presente:
a) El impuesto de timbres y estampillas aplicará con un tope de 0,8% respecto de los préstamos cuyo plazo exceda los 12 meses, o 0,332% respecto de préstamos sin plazo de vencimiento. El impuesto es calculado sobre la base del capital del préstamo.
b) Los intereses pagados a no residentes están sujetos a 35% de impuesto adicional o de retención, a menos que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
i) El mutuante sea un banco extranjero, compañía de seguro o institución financiera extranjera. En este caso el impuesto de retención sobre los intereses se reduce a 4%.
ii) El mutuante es residente de un país con un tratado vigente para evitar la doble tributación con Chile, en cuyo caso el impuesto de retención se reduce a 10% o 15% dependiendo del país.
Tenga presente que para aplicar las tasas reducidas cuando el mutuante es una empresa relacionada, deberá considerar las reglas de sobre endeudamiento o “thin cap rules”. Dichas reglas establecen, básicamente, que el mutuario con residencia en Chile debe mantener una relación deuda-capital de 3 a 1. En caso de exceder esa relación, el interés atribuido al exceso de endeudamiento pagado a la parte relacionada en el exterior estará sujeto a impuesto de retención con tasa 35%.
Tenga en cuenta que la retención de impuestos aplicada al interés deberá ser retenida, pagada y declarada por el deudor chileno a nombre del mutuante extranjero.
3. Servicios transfronterizos.
La prestación de servicios transfronterizos inter-compañía es una práctica habitual. No existen límites en cuanto a la deducibilidad como gasto de los pagos realizados por una compañía chilena por servicios prestados por una parte relacionada en el extranjero.
Dicho lo anterior, los requisitos para considerar estos pagos como deducibles son los siguientes:
- El pago debe relacionarse con el giro del contribuyente;
- El servicio debe ser necesario para producir la renta, o al menos haber tenido la capacidad de contribuir a dicho propósito en algún momento;
- El pago no debe imputarse al costo de un activo;
- El pago debe estar correctamente documentado;
- Cuando el prestador del servicio es una parte relacionada, el impuesto de retención debe ser pagado.
Si el pago efectuado no cumple con los requisitos establecidos por la ley chilena, la deducción del gasto no será aceptada.
Más aún, se aplicará un 40% de impuesto castigo si el beneficiario del pago es una empresa relacionada. Finalmente, si el beneficiario del pago es un accionista extranjero de la empresa chilena, el impuesto castigo aumentará a un 45%.
4. Impuesto adicional o de retención a los servicios.
El pago del impuesto de retención asociado a la prestación de servicios por una parte relacionada en el extranjero es un requisito para la deducibilidad del gasto.
En general, el impuesto adicional o de retención es 35%, a menos que la naturaleza del servicio sea considerada como técnica, en cuyo caso se aplicará un 15%.
Una excepción a dicha regla tiene lugar cuando el proveedor de los servicios técnicos es residente en una de las 148 jurisdicciones consideradas por Chile como “paraísos tributarios”, circunstancia en la que un pago por servicios técnicos estará sujeta a 20% de retención.
Finalmente, debe considerarse que la mayoría de los tratados sobre doble tributación firmados por Chile (con algunas excepciones) consideran el pago de servicios como beneficios empresariales, y por tanto no sujetos a impuesto de retención o adicional en Chile.
5. Impuestos indirectos.
Chile ha establecido una variedad de impuestos indirectos como el IVA, el impuesto al tabaco (por ej. 52,6% en cigarrillos), impuesto al alcohol (por ej. 31,5% al vino), impuestos verdes (5 dólares por tonelada de CO2), etc.
El IVA es por lejos el más relevante de estos impuestos con tasa 19%.
El IVA se aplica a la venta de bienes y (a partir del 1 de enero de 2023) a la prestación de servicios, exceptuando los servicios de salud, educación y transporte.
Para los contribuyentes de IVA (por ej. mayoristas), el IVA soportado (por ej. el IVA pagado al proveedor) es crédito contra el IVA débito (por ej. el IVA cobrado a los clientes). Alternativamente, cuando el IVA débito es insuficiente para agotar el IVA crédito, el contribuyente puede solicitar una devolución de IVA por parte de la autoridad tributaria. Esta solicitud procede cuando:
i) El IVA cuya devolución se solicita está asociado a activo fijo; y
ii) El contribuyente ha acumulado IVA crédito por 2 meses o más.
6. Depreciación de activos.
Los activos fijos pueden depreciarse con distintas velocidades dependiendo del tipo de activo. Podrá encontrar una lista de categorías y tiempos de depreciación en el siguiente link.
Por ejemplo, un edificio se deprecia típicamente en 50 años. Dicho eso, los activos nuevos o importados con una vida útil de tres años pueden depreciarse en un tercio del tiempo normal establecido por la autoridad.
Si un activo no se encuentra incluido en la lista señalada anteriormente, el contribuyente podrá depreciarlo de acuerdo a la vida útil señalada por el fabricante.
7. Precios de transferencia.
Toda transacción transfronteriza inter-compañía realizada entre partes relacionadas están sujetas a la regulación chilena de precios de transferencia. La normativa chilena sigue, primeramente, el modelo de la OCDE, a pesar no considerarla formalmente como su guía.
De acuerdo a dicha regulación, las transacciones transfronterizas deben seguir el principio “arm’s lenght”. En caso que la autoridad tributaria cuestione el hecho que una transacción en particular cumple con el principio “arm’s lenght”, podrá imponer un ajuste del precio de transferencia. En la aplicación de dicho ajuste la autoridad podrá aplicar un impuesto castigo de entre 40% y 45%.
Los intereses de préstamos también están sujetos a la regulación de precios de transferencia. Si el préstamo no genera intereses, entonces el deudor chileno no estará sujeto a justificar el uso de una metodología de precio determinada. O por el contrario, en caso que el préstamo genere intereses, entonces el deudor en Chile habrá de justificar el método de precio de transferencia utilizado para establecer la tasa del interés. Para ello, el deudor deberá disponer, al menos, un estudio de “benchmark”.
Cada año las compañías que cumplan con ciertas características, deben presentar la declaración jurada de precios de transferencia.
8. Impuestos personales.
Las remuneraciones de los empleados que prestan servicios en Chile y que sean residentes o tengan domicilio en él, están sujetos al impuesto de segunda categoría, calculado en forma progresiva en una escala que va del 0% al 40%, impuestos que es retenido y pagado por el empleador. Como regla general, los extranjeros sin residencia o domicilio en Chile pero que se encuentren trabajando en el país están sujetos a un impuesto adicional de 35% que habrá de ser deducido por la compañía empleadora en Chile al momento del pago del salario u honorarios correspondientes. Esta tasa se reduce a un 15% en el caso de servicios técnicos y profesionales.
En el caso de los extranjeros, durante sus primeros tres años de residencia en Chile, pagarán impuestos solo por sus ingresos de fuente chilena, y en ciertos casos, este periodo de tres años puede ser extendido por la autoridad tributaria. Una vez cumplidos los tres años o el periodo de extensión, el extranjero residente en Chile habrá de pagar impuestos por sus rentas globales.
Para otros tipos de rentas recibidas por contribuyentes con residencia tributaria en Chile, el impuesto global complementario tiene carácter progresivo, yendo de 0% a 40%. Y es aplicado en base anual incluyendo en su base imponible rentas de todas las fuentes, con los correspondientes créditos.
Para mayor información respecto al cálculo de remuneraciones, solicita a uno de nuestros ejecutivos nuestro memo sobre la estructura de los salarios en Chile.